La importancia de una promesa de compraventa

En términos simples, una promesa de compraventa es un contrato por el cual las partes se obligan, una a vender una determinada cosa (mueble o inmueble); y la otra a pagar un determinado precio por ella. Se deben establecer condiciones y/o un plazo para la celebración del contrato prometido.

Al respecto, las profesionales de ED Gestión Inmobiliaria explicaron el tema y entregaron una serie de factores a considerar. “Con este documento se le garantiza al comprador la adquisición del inmueble por una parte y el pago del precio para el vendedor por la otra, ya que la parte que cumple puede exigir el cumplimiento forzado a la otra, judicialmente y/o en caso de que el promitente vendedor lo venda a un tercero se establece una multa a título de indemnización en favor del promitente comprador, y lo mismo en favor del promitente vendedor.

Además, ninguno de los dos puede cambiar unilateralmente las condiciones establecidas en contrato de promesa, como precio, fechas y entrega. Sin contrato de promesa, cualquiera de las partes puede desistir del negocio sin que haya lugar a multas”, afirman.

Consideraciones mínimas

    • A pesar de que la ley establece como formalidad el que conste por escrito, lo ideal si vamos a firmar una promesa de compraventa, es que sea por escritura pública, o a lo menos autorizando las firmas ante notario, individualizando las partes, singularizando el bien material del contrato (indicando ubicación, deslindes y de su título inscrito), señalando el precio, una fecha de firma, y las condiciones en que las partes se obligan a comprar y a vender.

    • No se deben dejar cheques o vales vista en garantía de la seriedad de la oferta -ni para resguardar el precio-, en manos de terceros, ni menos personas desconocidas. Si te piden dejar un cheque o vale vista, déjalo en una Notaría y con instrucciones que expresen claramente que el cheque o vale vista no puede ser cobrado, en determinadas condiciones, y que se puede considerar como parte del pago del precio, solo en caso de que se firme la escritura de venta en la forma, condiciones y/o plazo que señala la promesa.

    • Multas por retraso o un retracto intempestivo, esto es, desistirse del contrato de compraventa fuera de las causas que se pactaron o simplemente porque ya no quiero vender o comprar, también deben quedar con instrucciones claras y precisas, y en poder de un notario.

    • Y finalmente, las partes siempre deben poner a su disposición toda la información necesaria para una compra o venta lo más transparente posible, informando por ejemplo la existencia de contratos de arrendamiento, hipotecas u otros gravámenes que puedan afectar al bien que se pretende vender o comprar.

 

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